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Publicado mayo 10, 2022 por Infobonaerense - 188 visitas
La decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia se dio luego de que la fiscalía rechazara el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, y sostuviera que el autocultivo de cannabis estaba permitido sólo a partir del cumplimiento de ciertos mecanismos legales, y que la situación del imputado no se encontraba dentro de dicha situación.
En línea con un reclamo que mantiene la Defensoría del Pueblo bonaerense, la Justicia ordenó que se le devuelvan las plantas de cannabis secuestradas en un operativo a un paciente oncológico de Junín, que las utilizaba para la elaboración de productos paliativos para su enfermedad.
La decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia se dio luego de que la fiscalía rechazara el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, y sostuviera que el autocultivo de cannabis estaba permitido sólo a partir del cumplimiento de ciertos mecanismos legales, y que la situación del imputado no se encontraba dentro de dicha situación.
Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo al señalar la necesidad de salvaguardar el derecho a una vida digna por encima de las gestiones meramente burocráticas. “En casos tan extremos como este, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa”, expresaron en el fallo.
Esta causa se inició luego de que Luis Alberto González, un ciudadano de Junín, denunciara que le robaron las plantas de cannabis de su propiedad, las cuales usaba para elaborar aceite y vapeo como medicina paliativa para los dolores y molestias crónicas que le provocan los tratamientos por un cáncer en la faringe con metástasis en un pulmón.
Ante esta situación, el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, se había presentado en la Justicia como amicus cureae para que le restituyeran las plantas, entendiendo la gravedad de la situación y la necesidad de considerar las ventajas que tienen estos productos para tratar estas enfermedades.
“Este fallo privilegia el derecho a una vida digna por encima de todas las cosas, un argumento que sostenemos desde que comenzamos a intervenir en este tipo de casos. Hay que comprender las mejoras sustanciales que generan estos productos y trabajar a favor de que las personas que los necesiten puedan contar con ellos sin ningún tipo de problemas”, precisó Lorenzino.
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