Provinciales
Publicado febrero 1, 2022 por Infobonaerense - 123 visitas
Se trata de los préstamos brindados en el marco “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, una herramienta que se implementó en el inicio de la pandemia. El periodo de gracia será hasta el 1 de diciembre de este año.
El Gobierno bonaerense volvió hoy a alargar el plazo de gracia de la deuda que mantienen las comunas con el Estado provincial por “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, una herramienta que se implementó en el inicio de la pandemia de coronavirus en el marco de la emergencia sanitaria.
El Fondo se estableció a través de un decreto publicado en abril de 2020 y buscaba “dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios para atender los compromisos derivados” por la pandemia con “ayudas financieras reembolsables”.
El mismo, según la normativa original, contaba con recursos de “Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación” para alcanzar una suma de $ 8.000 millones que podía ampliarse hasta los $ 12.000 millones. Ese decreto también determinó que las ayudas fueran efectuadas a pedido de cada municipio.
En una primera instancia el cronograma de devolución iba a ser establecido por la Autoridad de Aplicación “dentro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento”, pero luego se amplió y a inicios de 2021 se dio un plazo de gracia hasta el 1 de diciembre de ese año.
Hoy, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la administración de Axel Kicillof le volvió a dar más tiempo a las comunas para la devolución. La nueva normativa estableció “la reprogramación del stock de deuda municipal al 1º de diciembre de 2021 en concepto del ‘Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal’”.
En rigor, el plazo de gracia será hasta el 1 de diciembre de 2022 y el plazo de devolución será de “hasta 18 meses contados desde el momento de finalización del período de gracia, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.
La normativa explica que se tendrá como medio de pago y garantía a “los recursos que le corresponda percibir a cada municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace”.
Los municipios que quieran ingresar a la reprogramación deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas una solicitud con fecha límite de presentación hasta el 15 de febrero. “Vencido dicho plazo, y en caso de no haber remitido la solicitud mencionada, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá proceder a retener desde el mes de febrero 2022, de acuerdo al cronograma vigente”, señala la resolución.
Además, establece que las comunas que ingresen a la reprogramación “deberán remitir copia certificada de la Ordenanza con las formalidades estipuladas en el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística de esta cartera ministerial con anterioridad al 1º de diciembre del 2022”. Y agrega: “Vencido dicho plazo, sin haber sancionado la ordenanza mencionada, se podrá proceder a la retención total del stock de deuda a dicho momento”.
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